miércoles, 24 de mayo de 2017

Presentación


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE
ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
REGIÓN CAPITAL 
AMPLIACIÓN GUARENAS
DECRETO 771 DEL 15-02-1990













Las autoras

En este medio se realiza un resumen de los aspectos mas resaltantes de los procedimientos que corresponde llevar a cabo para hacer efectivo el acto sucesoral, esta basado en diferentes leyes de la nación siendo los principales, La constitución De La República Bolivariana De Venezuela, El Código Civil 1982, La Ley De Sucesiones, Donaciones y Demas Ramos Conexos ( Decreto Nº 360 05 de octubre de 1.999) y las providencias administrativas que se refieren al tema, a fin de informar a los ciudadanos cuales son los deberes y derechos que corresponden una vez ocurre un fallecimiento que original el acto sucesoral.

Jurídicamente, el acto sucesoral comienza cuando se registra un fallecimiento, que genera la figura de la sucesión. En este momento, las personas que pudieran ser beneficiarias de algún bien que deje el difunto, cuentan con un lapso que deben cumplir para inscribirse como sucesión y también con una serie de requisito y deberes formales que tienen como fin lograr que se desarrolle el acto sucesoral con toda normalidad en las condiciones adecuadas y rinda los beneficios esperados.

Todo lo anterior enmarca un cuadro jurídico y legal que tiene como fin organizar los procedimientos para que las personas en el uso de sus derechos, puedan obtener lo que le corresponde de acuerdo a la ley, cuando han perdido a un familiar y tienen la posibilidad de heredar . 

así mismo este blogger servirá de guía para que de manera clara y precisa puedan llevar acabo sus respectivos tramites acerca de este impuesto que se genera luego del fallecimiento y así puedan declarar el acto sucesoral, la obtención de los bienes del difunto en un marco de legalidad evitando los conflictos que de una u otra menera sucede entre los herederos..

martes, 23 de mayo de 2017

Las sucesiones

 Es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.
Es decir cuando una persona fallece, se genera una serie de derechos y deberes entre los descendientes que tienen que ver con los bienes materiales que deja el difunto. Esto es lo que se denomina SUCESIÓN y esta tipificado en diferentes leyes a nivel mundial.
En este sentido, las leyes indican que es lo que se debe hacer para disponer de los bienes, los procedimientos y lapsos para llevar a cabo el cumplimiento de este impuesto.
Nota: Las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria. Art. 807 cod.civil.
Existen 2 tipos de sucesiones: 
Sucesión Testamentaria: Es aquella que se origina cuando el causante, en previcion de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes

Nota: Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuye la calidad de heredero, es decir que no hedereda una sola persona todos los bienes, sino que la ley reserva una parte que es la legitima y que obligatoriamente ha de quedar a los descendientes. ascendientes y el conyugue sobreviviente.
Si no hay de los mencionados, la herencia es de libre disposición para dejar todos sus bienes a quien quiera.
En este acto deben ser respetadas en atención a la tutela que le brinda el ordenamiento jurídico, pero con la exigencia de que  las mismas no violen la ley, la moral o las buenas costumbres y se hayan cumplido los requisitos de fondo y de forma de los testamentos.
Sucesión abintestato:
Se conoce por declaración de herederos abintestato al proceso para solicitar una herencia, por parte de aquellos que se consideran beneficiarios de los bienes de esa persona que nos deja y que no hizo testamento o el que tenía fue declarado nulo. Un proceso que deberá hacerse ante notaria o en juzgados, dependiendo de quienes sean los herederos.
Primero de todo, se ha de tener en cuenta el orden de sucesiones hereditarias  En este caso, si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán los beneficiarios. En siguiente lugar y siempre en caso de que no existan hijos, los padres o abuelos tendrán derecho a los bienes. Y si tampoco hubiesen sobrevivido, el cónyuge sera heredero. El orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos. No obstante, el proceso de declaración de herederos será más laborioso. Ya que tendrá que pasar por los juzgados.
Es decir la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiacion este comprobada, se defiere conforme a las reglas:
  • Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
  • A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
  • A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
  • A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán  al de cujus (persona que procede el bien), sus otros colaterales consanguineos.
  • Una vez que haya sido establecida su filiacion, el nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesion del padre y de la madre, en la de los ascendientes, y demas parientes de estos, los mismos derechos que el hijo nacido o concebido durante el matrimonio.
  • Salvo el hijo nacido o concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesion de este ultimo los mismos derechos que la ley lñe atribuye al hijo nacdio o concebido durante el matrimonio.
  • los hijos adoptivos en adopcion simple tienen en la herencia del adoptante o adoptantes, los mismos derechos que los otros hijos.
NOTA: Es importante que usted sepa que las herencias son un total es decir se hederán tanto los derechos como las obligaciones, pero no obstante esta en su posición de aceptarla como rechazarla.
Importancia del Acto Sucesoral: 
Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas publicas, para que así el gobierno nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean participes y a la vez beneficiados.
Beneficio del acto sucesoral: 
Este es un beneficio que se concede a los herederos para que no respondan sino por las obligaciones hereditarias solo en la concurrencia de los bienes que herederan, esta figura jurídica busca no afectar el patrimonio personal de una persona que acepta una herencia.
Consecuencias de no hacer el testamento:
Si una persona fallece sin hacer testamento, realmente causara un verdadero quebradero de cabeza a sus herederos, quienes tendrán que inicial un largo y costoso proceso para que se reconozca que, esos bienes que deja el difunto, les pertenecen a ellos. 
Otorgar un testamento es un tramite sencillo, no hacerlo cuando se tienen hijos y patrimonio, es una manera de complicar las cosas a nuestros herederos, así como obligarles a pagar una serie de impuestos que, con un testamento con notario, se ahorrarían. Ante la ausencia de un documento de esta categoría, quien decide el reparto de la herencia es la Ley. No hacer testamento implica que el reparto de bienes lo establece la normativa.

El cónyuge será uno de los más afectados en caso de que la persona fallecida no se decidiera a otorgar un testamento. En este tipo de repartos legales la pareja queda en una posición muy desfavorecida y sólo heredaría los bienes patrimoniales en caso de que el difunto no tenga hijos, nietos y bisnietos; padres, abuelos y bisabuelos, Si una persona muere sin hacer testamento, pero no tiene ningún familiar que pueda legar sus bienes, el único beneficiario entonces será el estado. Por tanto, lo más recomendable es realizar este trámite y acudir a un despacho de especialistas para hacer un testamento con notario. Es una gestión que, gracias a entidades, se puede realizar de modo online.

Mensaje de reflexión:
Únicamente aquellos que evitan el amor, pueden evitar el dolor del duelo.
lo importante es crecer, a través del duelo, y seguir permaneciendo vulnerables al amor
JHOH BRANTHER.













  


Requisitos para la declaración del acto sucesoral


Nota: Es importante que usted realice estos pasos cuidadosamente y con datos completamente actualizados y con los respectivos documentos originales con sus debida fotocopia para que se puedan rectificar correctamente y  no haya errores de los mismos.


Antes de iniciar la declaración sucesoral en el portal del SENIAT usted deberá contar con todos estos requisitos que se señalan a continuación

  •  Original y copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de defunción aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y muy importante su condición de casado o soltero). Se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residía el difunto y/o donde tenga la mayoría de sus activos.     

  • Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento. (Antes de sacar el RIF es importante que sepa quiénes son los herederos legales).  
  • Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal deberá estar debidamente acreditado con poder notariado). 
  • Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.
  • Copia del acta de matrimonio ( si es casado).
  • Registro de la vivienda principal. 
  • Constancia de prestaciones sociales
  • Documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles
  • Dirección exacta de cada uno tanto del difunto como de los herederos.
NOTA: El certificado de defunción es una planilla que entregan en la jefatura, donde un medico certifica el fallecimiento de la persona, esta planilla la debe consignar 1 familiar y 2 testigos ante una autoridad correspondiente para que la misma no expida, luego la funeraria se encargara de invitar a un familiar y amigo de la familia para que acuda a la jefatura con el documento, una vez allí recibirán una planilla fotocopiada y sellada, tomaran la declaración del familiar y de los testigos, finalmente se firma el libro de defunciones correspondiente, días después del sepelio, normalmente de 5 a 10 días hábiles se debe ir a la jefatura a solicitar el acta de defunción con la fotocopia sellada que al inicio entregaron del certificado de defunción una vez tengamos en la mano el acta de defunción podemos solicitar ante el SENIAT el rif sucesoral.

Nota:  Usted debe declarar las cosas dejadas por el difunto, es decir los activos y pasivos tales como: 

Activos: Inmuebles: 
Terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales,bienhechurias,parcelas adquiridas en los cementerios. entre otros...
Activos: Muebles: 
Vehículos, motos camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves. acciones en firma de comercio o clubes sociales, fondos de comercio, títulos valores y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obra de arte, joyas entre otros..
Pasivos: Son las deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte como lo son: 
Gastos médicos de la ultima enfermedad, deudas en tarjeta de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no se encuentren saldadas por créditos por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados por el de cujus (Difunto), también los gastos que se generen por causa de la muerte del de cujus , tales como el traslado, embalsamiento funerales  e inhumación del cadáver, impuesto por el uso de los servicios del cementerio y el terreno del mismo si no tenia su cancelación al día de dicho terreno y  la contratación de los servicios de cremación. 









Pasos para realizar la declaración sucesoral

PASO 1: Proceso para inscribir el Rif Sucesoral

1. Ingrese a la página web del SENIAT: Declaración sucesoral  

2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”. 
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso. 
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”. 
5. Complete los datos del causante (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida). Presione el botón Guardar. 
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante. 
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión. 
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión. 
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción,y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los siguientes recaudo:
Link Para la observación de las planillas antes de realizar dicho tramite: Instructivo SENIAT

PASO 2: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario siguiendo los siguientes pasos para realizar el registro: 

1. Ingrese a la página web del SENIAT  www.seniat.gob.ve
 2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. Pulse la opción SUCESIÓN
  3, Llene los datos de validación del usuario (difunto), como lo es la fecha de defunción, dirección (en la dirección del difunto es muy importante colocar la dirección de su vivienda principal ya que los inmuebles que son viviendas principales lo puede declarar como desgravamen por lo tanto exenta del pago de impuesto) Presione el botón aceptar. 
 4. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
El sistema muestra un mensaje de operación exitosa.       

 PASO 3: Realizar la declaración sucesoral directamente por el portal del SENIAT.
PASO 4: Realizar el pago correspondiente ante los bancos recaudadores en caso de que dé impuesto a pagar y llevarlas al departamento de sucesiones de la entidad.
PASO 5: Preparar 3 carpetas, una original y dos carpetas con copias anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del SENIAT donde inscribió el RIF sucesoral:

·             Declaración sucesoral con su correspondiente pago
·            copia del acta de Defunción
·            copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF del  difunto
·            copia del RIF de la sucesión
·            copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF de los herederos
·            copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesión

PASO 6: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la Solvencia Sucesoral en el transcurso de 15 días, una vez obtenga su solvencia sucesoral puede realizar los trámites a los fines de pasar a nombre de la sucesión todos los bienes dejados por el difunto.

OJO: Si el tramite es realizado por un tercero deberá presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de Cedula de Identidad.



NOTA: Son 180 días para declarar a con la unidad tributaria de la fecha de difuncion.


Tarifa, exenciones, desgravamen


El impuesto sobre sucesiones y legados se calculara sobre la parte liquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada consagrada en el articulo 7º de la ley. la tarifa establecida es la siguiente: 


La base imponible:(MONTO A PARTIR DEL CUAL SE CALCULA UN IMPUESTO) y que pauta que el patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en dicha ley, dejando claro que en la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.  que son conceptos consagrados en algunos artículos de la ley.- por ello el artículo 16 determina que la cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal. 

Exenciones, exoneraciones y reducciones:

Artículo 8°: Estarán exentos: (Renta que no esta afecta a pago de impuesto)
1. Los entes públicos territoriales.
2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75U.T.).
3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y  de  asistencia  o  protección  social  siempre  que  destinen  los  bienes  recibidos,  o  su  producto,  al  cumplimiento de esos fines.

Artículo 9°: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a: (Libre de pago de impuesto)
1. Las  entidades  y  establecimientos  públicos  cuyo  objeto  primordial  sea  de carácter  científico,  docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.
2. Los  establecimientos  privados  sin  fines  de  lucro,  que  se  dediquen  principalmente  a  realizar  actos   benéficos,   asistenciales, de   protección   social   o   con   destino   a   la   fundación   de  establecimientos  de  la  misma  índole  o  de  culto  religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.
3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen los fines previstos en los numerales 1  y 2 de este artículo.
 4. La  parte  del  acervo  hereditario  formada  por  acciones  emitidas  por  sociedades  anónimas  inscritas  de  capital abierto hasta un  máximo de quinientas  unidades  tributarias  (  500  U.T.) Y la  que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
5. La  parte  del  acervo  hereditario  formada  por  los  capitales  depositados  en  cuentas  de  ahorro  constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas,  bonos  hipotecarios  y  otras  obligaciones  emitidas por  estas  instituciones,  hasta  por  la  cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en todos los casos.
6. Los  beneficiarios  de  herencias cuyo  único  activo  este  constituido  por  fundos  agrícolas  en  explotación  que  constituyan  la  pequeña  y  mediana  propiedad.  El  Reglamento fijará  los  criterios  para determinar la pequeña y mediana propiedad.
Artículo 10: No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:
 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.
 2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante. 
3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del ejecutivo Nacional. 
4. Aquellos que corresponda a entres públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.  
 Artículo 11: Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota liquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) en la forma que a continuación se expresa: 
1. Al cónyuge sobreviviente 40% 
2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30% 
3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25% 
4. A los hijos menores de 21 años 40% 
5. A los mayores de 60 años 30% 
6. Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario 5% 
7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) 30%.

 Base Imponible: (Monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado).
Artículo 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley. En la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.
 Artículo 16: La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal. 
Artículo 17: La cuota líquida del legatario se calculará por el valor del bien o los bienes que forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal. 

Artículo 19: En los casos que se constituya a favor de uno o varios herederos o legatarios el usufructo, uso, habitación o nuda propiedad de un bien, el valor de tales derechos se determinará mediante las siguientes reglas: 
  1. Cuando se trate de usufructo, uso o habitación vitalicios o nuda propiedad, se repartirá el impuesto que corresponda el valor de la plena propiedad, según la siguiente:

TABLA


EDAD DEL BENEFICIARIO        VALOR DEL VALOR DE LA NUDA
  USUFRUCTO, USO O PROPIEDAD
  HABITACION 
MENOS DE 20 AÑOS     7/10     3/10
MAS DE 20 AÑOS     6/10 4/10
HASTA 30 MAS DE 30 AÑOS HASTA 40  5/10 5/10
MAS DE 40 AÑOS HASTA 50     4/10 6/10
MAS DE 50 AÑOS HASTA 60 3/10 7/10
MAS DE 60 AÑOS HASTA 702/10 8/10 
MAS DE 70 AÑOS     1/10 9/10  

Activo y Pasivo


Del Activo: (Bienes, recursos y derecho que una persona u empresa posee)


Artículo 18: Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 
1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.
 2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante. 
3. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante. 

4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento. 
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

Del pasivo: (Deudas, y obligaciones contraídas por la persona u empresa).

Articulo 25: Constituyen el pasivo de la herencia: 
1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. 
2.- Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro. 
  3.- Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
 4.- Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los limites calculados según la siguiente tarifa: 

Líquido Hereditario                                       Porcentaje 
De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.                        6% 
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.                      4% 
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.                    3% 
A partir de 500,01 U.T.                                2% 
Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos. 



sábado, 20 de mayo de 2017

Sanciones

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos establece las sanciones que corresponden a cada Incumplimiento e Ilícito Tributario establecido en el Código Orgánico tributario y que corresponden al acto sucesoral. 

Los siguientes son los ilícitos que corresponden al acto sucesoral y las sanciones respectivas de acuerdo al Código orgánico tributario.
1. Por declaraciones extemporáneas primitivas y complementarias, la sanción será de multa de 5 ut a 25 ut. art 103 núm. 4.
2. Reparos formulados por diferencia de avalúo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
3. Incumplimiento de deberes formales tributarios por parte de jueces, registradores y notarios. Sanción de multa entre 10 ut y 50 ut.  art 107.
4. Reparo formulado por omisión de activo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
5. Reparo formulado por rechazo de pasivo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
6. Traspaso de bienes de personas fallecidas, ausentes o presuntamente muertas por sus tenedores o depositarios sin certificado de solvencia. Multa por contravención tributaria y/p defraudación. arts 111 y 116.

7. funcionarios que no entreguen el certificado de solvencia. Multa entre 10 ut y 50 ut. art 107.
8. Jueces y Curadores, procedimiento de yacencia. Multa entre 10 ut y 50 ut.
9. Hipótesis residuales. Sanción de multa de 10 ut a 50 ut.

10. Falta de pago del impuesto. Exigibilidad de intereses de mora.  art 166.



Bases legales


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial Nº 36860 del 30 de diciembre de 1999
Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de Los Deberes
CAPÍTULO X. DE LOS DEBERES.



Estos articulos establecen la obligacion tributaria, en el presente caso su incumplimiento por parte de los sucesores o herederos pueden dar lugar a sanciones por eso se regula mediante las leyes, la menera de como debe cumplirse este deber y por lo tanto debe ser acatado.


Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Es decir toda persona tiene el compromiso de contribuir como los impuestos, para tener una mejor calidad de vida. 

Articulo 316:  El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 

Articulo 317: No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Link de la constititucion de venezuela: http://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html

Código Civil Gaceta nº 2.999 Extraordinaria del 26 de julio de 1982. 



 Hace referencia en el Titulo II “De las Sucesiones”  Las maneras de adquirir la propiedad y demás derechos hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los artículos 807 al 1132, este establece quienes pueden suceder y quienes no, así como el orden de sucesión.
  En cuanto a las sucesiones por testamento explica los procesos en los cuales se aplica el testamento, sus diversos tipos (ordinarios, especiales y los otorgados por el extranjero). Por su parte en la relación con las herencias establecen los casos de aceptación o repudiación de la herencia, y por último se señalan los procesos de partición, colación, imputación y pago de deudas. 

LINK CODIGO CIVIL:

Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos
Decreto N° 360
05 de octubre de 1.999


 Artículo 1°:
Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.  
Artículo  2°:  
Quedan  obligados  al  pago  del  impuesto  establecido  en  la  presente  ley  los beneficiarios  de  herencias  y  legados  que  comprendan  bienes  muebles  o  inmuebles,  derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Providencia Administrativa que establece el Deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones
Artículo 1º—Presentación de la declaración. Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2º—Plazos para presentación de la Declaración. Las declaraciones relativas al impuesto sobre sucesiones de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 3º—Forma de realizar el pago. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 5º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6º—Disposiciones transitorias. Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32".
Igualmente, el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".
Artículo 7º—Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones, continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32" y el pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".
Artículo 8º—Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudo que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.
Artículo 9º—Vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Link de la ley de impuesto sobre sucesiones , donaciones y demas ramos conexos: http://www.unatachira.com.ve/academia/documentos/20161/LeyImpuestosobreSucesionesDonacionesyDemasRamosConexos.pdf
PROVIDENCIA: