PASO 1: Proceso para inscribir el Rif Sucesoral
1. Ingrese a la página web del SENIAT: Declaración sucesoral
2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Complete los datos del causante (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida). Presione el botón Guardar.
6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción,y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los siguientes recaudo:
Link Para la observación de las planillas antes de realizar dicho tramite: Instructivo SENIAT
PASO 2: Registrarse en el Portal Fiscal para obtener su clave y usuario siguiendo los siguientes pasos para realizar el registro:
1. Ingrese a la página web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural. Pulse la opción SUCESIÓN
3, Llene los datos de validación del usuario (difunto), como lo es la fecha de defunción, dirección (en la dirección del difunto es muy importante colocar la dirección de su vivienda principal ya que los inmuebles que son viviendas principales lo puede declarar como desgravamen por lo tanto exenta del pago de impuesto) Presione el botón aceptar.
4. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
El sistema muestra un mensaje de operación exitosa.
PASO 3: Realizar la declaración sucesoral directamente por el portal del SENIAT.
PASO 4: Realizar el pago correspondiente ante los bancos recaudadores en caso de que dé impuesto a pagar y llevarlas al departamento de sucesiones de la entidad.
PASO 5: Preparar 3 carpetas, una original y dos carpetas con copias anexando lo siguiente y llevarlas al departamento de sucesiones de la oficina del SENIAT donde inscribió el RIF sucesoral:
· Declaración sucesoral con su correspondiente pago
· copia del acta de Defunción
· copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF del difunto
· copia del RIF de la sucesión
· copia de la partida de nacimiento, cédula de identidad y RIF de los herederos
· copia de los soportes de los activos y pasivos declarados en la sucesión
PASO 6: La ley de sucesiones establece que el SENIAT debe de entregar la Solvencia Sucesoral en el transcurso de 15 días, una vez obtenga su solvencia sucesoral puede realizar los trámites a los fines de pasar a nombre de la sucesión todos los bienes dejados por el difunto.
OJO: Si el tramite es realizado por un tercero deberá presentar autorización firmada por uno de los herederos y fotocopia de Cedula de Identidad.
NOTA: Son 180 días para declarar a con la unidad tributaria de la fecha de difuncion.

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