sábado, 20 de mayo de 2017

Sanciones

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos establece las sanciones que corresponden a cada Incumplimiento e Ilícito Tributario establecido en el Código Orgánico tributario y que corresponden al acto sucesoral. 

Los siguientes son los ilícitos que corresponden al acto sucesoral y las sanciones respectivas de acuerdo al Código orgánico tributario.
1. Por declaraciones extemporáneas primitivas y complementarias, la sanción será de multa de 5 ut a 25 ut. art 103 núm. 4.
2. Reparos formulados por diferencia de avalúo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
3. Incumplimiento de deberes formales tributarios por parte de jueces, registradores y notarios. Sanción de multa entre 10 ut y 50 ut.  art 107.
4. Reparo formulado por omisión de activo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
5. Reparo formulado por rechazo de pasivo, la sanción será: reparos fiscales, artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención (multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los artículos 111, 116 y 186.
6. Traspaso de bienes de personas fallecidas, ausentes o presuntamente muertas por sus tenedores o depositarios sin certificado de solvencia. Multa por contravención tributaria y/p defraudación. arts 111 y 116.

7. funcionarios que no entreguen el certificado de solvencia. Multa entre 10 ut y 50 ut. art 107.
8. Jueces y Curadores, procedimiento de yacencia. Multa entre 10 ut y 50 ut.
9. Hipótesis residuales. Sanción de multa de 10 ut a 50 ut.

10. Falta de pago del impuesto. Exigibilidad de intereses de mora.  art 166.



No hay comentarios:

Publicar un comentario