La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
conexos establece las sanciones que corresponden a cada Incumplimiento
e Ilícito Tributario establecido en el Código Orgánico tributario y que
corresponden al acto sucesoral.
Los
siguientes son los ilícitos que corresponden al acto sucesoral y las sanciones
respectivas de acuerdo al Código orgánico tributario.
1.
Por declaraciones extemporáneas primitivas y complementarias, la sanción será
de multa de 5 ut a 25 ut. art 103 núm. 4.
2.
Reparos formulados por diferencia de avalúo, la sanción será: reparos fiscales,
artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención
(multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los
artículos 111, 116 y 186.
3.
Incumplimiento de deberes formales tributarios por parte de jueces,
registradores y notarios. Sanción de multa entre 10 ut y 50 ut. art 107.
4.
Reparo formulado por omisión de activo, la sanción será: reparos fiscales,
artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención
(multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los
artículos 111, 116 y 186.
5.
Reparo formulado por rechazo de pasivo, la sanción será: reparos fiscales,
artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contravención
(multa de 25% a 200% del tributo omitido) y/o defraudación de acuerdo a los
artículos 111, 116 y 186.
6.
Traspaso de bienes de personas fallecidas, ausentes o presuntamente muertas por
sus tenedores o depositarios sin certificado de solvencia. Multa por
contravención tributaria y/p defraudación. arts 111 y 116.
7.
funcionarios que no entreguen el certificado de solvencia. Multa entre 10 ut y
50 ut. art 107.
8.
Jueces y Curadores, procedimiento de yacencia. Multa entre 10 ut y 50 ut.
9.
Hipótesis residuales. Sanción de multa de 10 ut a 50 ut.
10.
Falta de pago del impuesto. Exigibilidad de intereses de mora. art 166.

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