martes, 23 de mayo de 2017

Activo y Pasivo


Del Activo: (Bienes, recursos y derecho que una persona u empresa posee)


Artículo 18: Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley: 
1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.
 2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante. 
3. Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del causante. 

4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento. 
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

Del pasivo: (Deudas, y obligaciones contraídas por la persona u empresa).

Articulo 25: Constituyen el pasivo de la herencia: 
1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión. 
2.- Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro. 
  3.- Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
 4.- Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior. A los efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los limites calculados según la siguiente tarifa: 

Líquido Hereditario                                       Porcentaje 
De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.                        6% 
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.                      4% 
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.                    3% 
A partir de 500,01 U.T.                                2% 
Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos. 



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