Del Activo: (Bienes, recursos y derecho que una persona u empresa posee)
Artículo 18: Forman parte del
activo de la herencia, a los fines de esta Ley:
1. Todos los bienes, derechos y acciones
que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del
causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.
2. Los inmuebles que para el momento
de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por
documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público
conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos
auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes
de la muerte del causante.
3. Los bienes enajenados a título onerosos
por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes
estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como
sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas,
de acuerdo al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u
otros. Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado
el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de
obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre
de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se
encuentre invertido en depósitos bancarios o en créditos a favor del
causante.
4. Los bienes adquiridos a título oneroso
en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas
en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los
tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso
por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas
personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen
salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los
derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras,
precisas, concordantes y suficientemente fundadas.
Del pasivo: (Deudas, y obligaciones contraídas por la persona u empresa).
Articulo 25: Constituyen el pasivo de la
herencia:
1.- Las deudas que existan a cargo del
causante para el momento de la apertura de la sucesión.
2.- Los gastos del traslado del cadáver al
lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y
entierro.
3.- Los gastos de apertura del
testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
4.- Los honorarios que deban pagarse
a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las
operaciones a que se refiere el numeral anterior. A los efectos de esta ley, el
total de dichos honorarios estará sometido a los limites calculados según la
siguiente tarifa:
Líquido Hereditario
Porcentaje
De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.
6%
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.
4%
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.
3%
A partir de 500,01 U.T.
2%
Si en el pasivo se hacen figurar
honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la
retasa cuando lo juzguen excesivos.

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