Nota: Es importante que usted realice estos pasos cuidadosamente y con datos completamente actualizados y con los respectivos documentos originales con sus debida fotocopia para que se puedan rectificar correctamente y no haya errores de los mismos.
Antes de iniciar la declaración sucesoral en el portal del SENIAT usted deberá contar con todos estos requisitos que se señalan a continuación:
- Original y
copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de defunción
aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y muy importante su
condición de casado o soltero). Se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del
SENIAT donde residía el difunto y/o donde tenga la mayoría de sus
activos.
- Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento. (Antes de sacar el RIF es importante que sepa quiénes son los herederos legales).
- Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal deberá estar debidamente acreditado con poder notariado).
- Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.
- Copia del acta de matrimonio ( si es casado).
- Registro de la vivienda principal.
- Constancia de prestaciones sociales
- Documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles
- Dirección exacta de cada uno tanto del difunto como de los herederos.
Nota: Usted debe declarar las cosas dejadas por el difunto, es decir los activos y pasivos tales como:
Activos: Inmuebles:
Terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales,bienhechurias,parcelas adquiridas en los cementerios. entre otros...
Terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales,bienhechurias,parcelas adquiridas en los cementerios. entre otros...
Activos: Muebles:
Vehículos, motos camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves. acciones en firma de comercio o clubes sociales, fondos de comercio, títulos valores y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obra de arte, joyas entre otros..
Vehículos, motos camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves. acciones en firma de comercio o clubes sociales, fondos de comercio, títulos valores y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obra de arte, joyas entre otros..
Pasivos: Son las deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte como lo son:
Gastos médicos de la ultima enfermedad, deudas en tarjeta de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no se encuentren saldadas por créditos por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados por el de cujus (Difunto), también los gastos que se generen por causa de la muerte del de cujus , tales como el traslado, embalsamiento funerales e inhumación del cadáver, impuesto por el uso de los servicios del cementerio y el terreno del mismo si no tenia su cancelación al día de dicho terreno y la contratación de los servicios de cremación.
Gastos médicos de la ultima enfermedad, deudas en tarjeta de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no se encuentren saldadas por créditos por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados por el de cujus (Difunto), también los gastos que se generen por causa de la muerte del de cujus , tales como el traslado, embalsamiento funerales e inhumación del cadáver, impuesto por el uso de los servicios del cementerio y el terreno del mismo si no tenia su cancelación al día de dicho terreno y la contratación de los servicios de cremación.



No hay comentarios:
Publicar un comentario