martes, 23 de mayo de 2017

Requisitos para la declaración del acto sucesoral


Nota: Es importante que usted realice estos pasos cuidadosamente y con datos completamente actualizados y con los respectivos documentos originales con sus debida fotocopia para que se puedan rectificar correctamente y  no haya errores de los mismos.


Antes de iniciar la declaración sucesoral en el portal del SENIAT usted deberá contar con todos estos requisitos que se señalan a continuación

  •  Original y copia del Acta de Defunción (es muy importante que en el acta de defunción aparezcan todos los herederos, la dirección del difunto y muy importante su condición de casado o soltero). Se inscribe el RIF sucesoral en la oficina del SENIAT donde residía el difunto y/o donde tenga la mayoría de sus activos.     

  • Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento. (Antes de sacar el RIF es importante que sepa quiénes son los herederos legales).  
  • Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos (el representante legal deberá estar debidamente acreditado con poder notariado). 
  • Copia del Rif actualizado del representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad.
  • Copia del acta de matrimonio ( si es casado).
  • Registro de la vivienda principal. 
  • Constancia de prestaciones sociales
  • Documentos de propiedad de bienes muebles e inmuebles
  • Dirección exacta de cada uno tanto del difunto como de los herederos.
NOTA: El certificado de defunción es una planilla que entregan en la jefatura, donde un medico certifica el fallecimiento de la persona, esta planilla la debe consignar 1 familiar y 2 testigos ante una autoridad correspondiente para que la misma no expida, luego la funeraria se encargara de invitar a un familiar y amigo de la familia para que acuda a la jefatura con el documento, una vez allí recibirán una planilla fotocopiada y sellada, tomaran la declaración del familiar y de los testigos, finalmente se firma el libro de defunciones correspondiente, días después del sepelio, normalmente de 5 a 10 días hábiles se debe ir a la jefatura a solicitar el acta de defunción con la fotocopia sellada que al inicio entregaron del certificado de defunción una vez tengamos en la mano el acta de defunción podemos solicitar ante el SENIAT el rif sucesoral.

Nota:  Usted debe declarar las cosas dejadas por el difunto, es decir los activos y pasivos tales como: 

Activos: Inmuebles: 
Terrenos construidos o sin construir, casas, apartamentos, locales comerciales,bienhechurias,parcelas adquiridas en los cementerios. entre otros...
Activos: Muebles: 
Vehículos, motos camiones, autobuses, tractores, embarcaciones, aeronaves. acciones en firma de comercio o clubes sociales, fondos de comercio, títulos valores y demás efectos de comercio, depósitos de dinero en cuentas bancarias, obra de arte, joyas entre otros..
Pasivos: Son las deudas dejadas por el difunto a la fecha de su muerte como lo son: 
Gastos médicos de la ultima enfermedad, deudas en tarjeta de crédito, deudas quirografarias o hipotecarias que no se encuentren saldadas por créditos por efecto del pago de pólizas de vida, servicios públicos contratados por el de cujus (Difunto), también los gastos que se generen por causa de la muerte del de cujus , tales como el traslado, embalsamiento funerales  e inhumación del cadáver, impuesto por el uso de los servicios del cementerio y el terreno del mismo si no tenia su cancelación al día de dicho terreno y  la contratación de los servicios de cremación. 









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